Fuente: https://eaam.org/join-letter-to-french-minister/
Querida Ministra,
La Asociación Europea de Zoológicos y Acuarios (EAZA), la Asociación Europea de Mamíferos Acuáticos (EAAM), la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA), la Asociación de Zoológicos-Acuarios (AZA) y la Alianza de Parques de Mamíferos Marinos y Acuarios (AMMPA) representan algunas de las mejores instituciones zoológicas del mundo y participan activamente tanto a nivel local como mundial en la conservación, la investigación y la educación.
Le escribimos para instarle a que reconsidere la decisión anunciada el 29 de septiembre de 2020 de prohibir la cría de cetáceos en los zoológicos y acuarios franceses. De aplicarse, esta decisión podría tener un impacto negativo en los proyectos de conservación in situ y ex situ de cetáceos en Francia y en la labor de los conservacionistas franceses en todo el mundo, y podría afectar al bienestar de los animales.
En virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, todas las Partes, incluida Francia, deben adoptar medidas de conservación ex situ para complementar las medidas in situ (i)
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) define la conservación de especies ex situ como una forma de conservación de especies en la que los animales se mantienen en condiciones artificiales y están sujetos a presiones de selección diferentes de las que tendrían en condiciones naturales en un hábitat natural (ii).
La conservación de las especies ex situ es un elemento clave de un enfoque más amplio y holístico de la conservación y constituye el núcleo de la mayoría de las actividades realizadas por los zoológicos y acuarios profesionales. Los zoológicos y acuarios son reconocidos como líderes en la conservación de especies ex situ por organismos como el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (iii), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (iv), la UICN, la Academia Pontificia de Ciencias (v), la Unión Europea vi y muchos otros organismos e instituciones importantes dedicados a la conservación de la biodiversidad.
La experiencia en la cría de cetáceos ex situ, como la que se encuentra en los zoológicos y acuarios, es esencial para salvaguardar el futuro de las especies de delfines y marsopas en peligro de extinción. De hecho, en un reciente informe de la UICN se señala la urgente necesidad de una pronta intervención de los conservacionistas ex situ para salvar las especies (vii). Se señala que la falta de ese compromiso en momentos cruciales condujo directamente a la extinción del delfín del río Yangtze (Lipotes vexillifer) y a la probable extinción de la marsopa de California (Phocoena sinus). Por lo tanto, creemos que la eliminación de cualquier medida de conservación ex situ para estas especies, así como para otras, sería un grave error. Este trabajo incluye necesariamente la cría de cetáceos, una parte esencial de la historia de la vida de cualquier animal bajo el cuidado del hombre.
Al impedir la entrada de ballenas y delfines a las instalaciones francesas mediante la prohibición de la reproducción, el gobierno francés está haciendo imposible que el país participe en esos esfuerzos de conservación para salvar las especies de delfines más amenazadas hoy o que podrían estarlo mañana. Si bien los delfines mulares no están actualmente en peligro inmediato de extinción, otras especies están experimentando disminuciones inesperadas y muy pronunciadas de sus poblaciones silvestres en períodos de tiempo muy cortos (por ejemplo, la disminución de las poblaciones de jirafas en un 60% aproximadamente en los dos últimos decenios).
La población del delfín mular (Tursiops truncatus) en Europa es supervisada por la EAZA como un EEP (Programa Ex situ de la EAZA). El programa EEP para el delfín mular es uno de los programas más exitosos de su tipo y ha dado lugar a una población a largo plazo, demográfica y genéticamente autosuficiente en Europa. Aunque el programa funciona muy bien, la pérdida de los 29 delfines que están al cuidado de instituciones francesas de la piscina de cría (11% de la población de EEP) haría que la situación general fuera precaria. Nuestras asociaciones se oponen firmemente a la disolución de poblaciones mediante prohibiciones de cría, ya que esto a menudo pone en peligro el bienestar de los animales que se dejan solos a medida que su grupo social se extingue gradualmente.
Nuestras redes no son lo suficientemente grandes para acomodar a estos animales y nuestras asociaciones se opondrían enérgicamente a cualquier intento de trasladar los animales a instalaciones con un nivel de calidad inferior. Además, ningún animal que se encuentre actualmente bajo el cuidado de las instalaciones francesas puede ser liberado en el mar, y no hay ningún mandato o razón para tal acción, y tal liberación plantearía graves riesgos para los animales individuales y las poblaciones de ballenas salvajes. Si se aplicara el fallo anunciado, creemos que las posibilidades de vida de esos animales se verían gravemente reducidas y serían contrarias a la opinión del público francés sobre la necesidad de garantizar el bienestar positivo de los animales en cuestión.
La afinidad a las ballenas y a los delfines, que se refleja en el número de visitantes, ofrece a las instituciones zoológicas una gran oportunidad para educar al público sobre la conservación de la biodiversidad y motivar un comportamiento orientado a la conservación.
Aunque estas carismáticas especies son muy populares, no hay una justificación sólida para regular la cría y el mantenimiento de los cetáceos de forma diferente a la de otras especies. Como ha confirmado la Comisión Europea en repetidas ocasiones, los cetáceos no están excluidos de la Directiva sobre los parques zoológicos y están sujetos a los mismos requisitos que todas las demás especies (viii).
La conservación de las ballenas, como toda conservación, se encuentra en una coyuntura crítica e instamos al gobierno a que permita que los zoológicos y acuarios franceses sigan desempeñando su papel. Si podemos proporcionarle más información sobre la conservación de las ballenas, el bienestar de los animales y la investigación, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Como usted, creemos que el bienestar de las ballenas y los delfines en el cuidado humano es un asunto del más alto interés ético y científico. Agradeceríamos la oportunidad de trabajar con ustedes para lograr este objetivo.
Atentamente,
Dr. Thomas Kauffels (Presidente de EAZA), Dr. Renato Lenzi, (Presidente de EAAM), Prof. Dr. Theo Pagel (Presidente de WAZA), Dan Ashe (Presidente y CEO de AZA) y Kathleen Dezio, (Presidente y CEO de AMMPA).
i Convenio sobre la Diversidad Biológica, Artículo 9.
ii Directrices de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN sobre la utilización de medidas ex situ para la conservación de especies.
iii https://www.cbd.int/doc/speech/2020/sp-2020-10-14-unga-en.pdf
iv https://cites.org/eng/CITES_S-G_KeynotePresentation_WAZA2020_15102020
v Declaración final de una conferencia de la Academia Pontificia de Ciencias con socios internacionales de museos de historia natural, jardines zoológicos, jardines botánicos y especialistas en conservación de la biodiversidad, 13-14 de mayo de 2019. Casina Pío IV, Ciudad del Vaticano – 15 de mayo de 2019.
vi Estrategia de la UE sobre la diversidad biológica para 2030; Comunicado de prensa, «La Comisión Europea anuncia una coalición mundial para la diversidad biológica» 3 de marzo de 2020; Directiva de la UE sobre parques zoológicos (Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos).
vii https://iucn-csg.org/integrated-conservation-planning-for-cetaceans-icpc/
viii Véase, por ejemplo, la referencia a la pregunta parlamentaria: E-000682/2015, Respuesta dada por el Sr. Vella en nombre de la Comisión el 27 de febrero de 2015 («Los cetáceos no están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva y corresponde a los Estados miembros velar por que las medidas contempladas en el artículo 3 se apliquen de conformidad con los requisitos de la Directiva, incluso en relación con el alojamiento de los animales»).